jueves, 22 de diciembre de 2016

Las cláusulas suelo: claves de la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo

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Como ya sabrán, pues lleva dos días en las noticias, el Tribunal Superior de Justicia Europea ha establecido una histórica sentencia sobre la retroactividad en los casos de las cláusulas suelo. Esto quiere decir, a efectos simples, que aquellos afectados que hayan estado pagando de más, podrán reclamar toda esa cuantía extra abonada desde el inicio del crédito, es decir, desde el primer pago en que se inicia la hipoteca. Pero, como los bancos son muy listos, y no se han forrado de millones de euros a causa de ser honrados y aplicar las normas de la buena fe y la ética, ya han establecido que no van a hacer las devoluciones de forma automática, y que irán revisando caso por caso. Antes de entrar un poco más a fondo en el tema, la primera advertencia que debemos hacer a cualquier afectado es la siguiente: NO FIRME ABSOLUTAMENTE NADA CON EL BANCO HASTA HABER CONSULTADO CON UN PROFESIONAL DEL DERECHO. Es muy probable que su banco, si es que llega a ofrecerle algo, esté muy por debajo de lo que a usted le corresponde. Como dijimos antes, nunca han sido ni serán hermanitas de la caridad. Aclarado este primer punto, nos cabe ir desgranando las siguientes preguntas:
¿Qué es una cláusula suelo? Es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota, aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos de interés bajan la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto, un fraude bancario.
¿Son todas las cláusulas suelo ilegales? No. Hay que analizar cada caso en concreto muy detalladamente para establecer si el banco ha decretado una cláusula abusiva.
¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva? Cuando la entidad no cumple con los requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en cuanto a condiciones formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato de manera ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la hora de materializar el contrato hipotecario.
¿La devolución es automática? Pues no. Como dijimos antes, los bancos ya han avisado que no van a realizar ninguna devolución de manera automática, y que van a mirar con lupa caso con caso. Esto se traduce en que intentarán reunirse con los afectados, de manera privada, por supuesto, y convencerles de firmar un papelito que seguramente les beneficie más a ellos que a los acreedores. Debe ser el afectado quien solicite la devolución en todo caso.
¿Quién puede reclamar? Por regla general, cualquier persona afectada que considere que no fue bien informada cuando se estableció el contrato hipotecario, haya reclamado o no previamente antes, ante cualquier tribunal u organismo. Caso distinto, que se debe mirar con más detalle y aparte, es la de aquellos afectados que hayan demandado y ya tengan sentencia firme. En nuestro Derecho rige el principio de no poderse juzgar dos veces la misma causa, pero, no se debe cerrar en ningún caso la puerta a ello. Como dijimos, se debe mirar muy al detalle cada caso de manera individualizada.
¿Y si he amortizado ya mi hipoteca? La hipoteca puede estar amortizada de manera parcial, o total. En ambos casos, se puede reclamar, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años, plazo máximo establecido para la acción de nulidad. Así que, tengan parte de su hipoteca por pagar, o la hayan pagado ya entera (bendito afortunado que eres), estás en tu derecho si no han transcurrido esos cuatro años.
Si ya llegué a un acuerdo con mi entidad bancaria, ¿puedo reclamar? Habría que analizar al detalle cada acuerdo, ver si es ilegal, si hubo vicio de consentimiento…
¿Qué debo exigir? ¿A qué tengo derecho? Como usuario y consumidor, tendrá derecho a lo siguiente:
1)      En primer lugar, declarar la nulidad de una cláusula ilegal y abusiva.
2)      Solicitar la devolución de las cantidades cobradas de más.
3)      Reclamar los intereses generados.
Si soy un afectado, ¿cómo debo actuar?
1)      Estudiar la hipoteca en concreto, para ver si tiene una hipoteca suelo abusiva.
2)      Evaluar el quebranto que le ha causado el banco al no bajarle el tipo de interés, lo que tendría que haber hecho de no haber existido ese mecanismo.
3)      Ponerse en manos de un abogado especializado y respaldarse de un buen asesoramiento legal.  Entre otras cosas, le calculará la cuantía total a reclamar.
4)      Una vez calculado el perjuicio, solicitar al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de la entidad bancaria la eliminación de la cláusula suelo. La reclamación se puede realizar directamente en el SAC o en cualquier oficina del banco. El usuario, además de la documentación correspondiente a la hipoteca y la cuantía reclamada, deberá presentar un escrito con la correspondiente reclamación.
5)      Conseguir que el banco nos modifique el contrato de la hipoteca sin formalizar un nuevo acuerdo hipotecario. Sería la opción más favorable para evitar costes de gestión al usuario.
Si el banco acepta, ¡estupendo!, el primer objetivo se habrá conseguido.
Si el banco se niega a la modificación, habrá que presentar una nueva reclamación ante el Banco de España, o acudir directamente a reclamar a los tribunales.
Si la entidad acepta la solicitud del cliente, éste tendrá que seguir dando pasos burocráticos. El último será que la entidad firmante reembolse el dinero al cliente. Lo más recomendable es empezar realizando una petición de devolución a la entidad financiera, pero si ésta se negara, una vez más, la única alternativa es acudir a los tribunales aportando toda la documentación necesaria.
Esta sentencia abre un verdadero laberinto administrativo y judicial para muchos usuarios porque hay mucho dinero en juego a devolver por las entidades bancarias se calcula que la cifra puede superar los 5.000 millones de euros.
Desde GesaLex Abogados insistimos, una vez más, NO REUNIRSE A SOLAS CON LA ENTIDAD FINANCIERA NI FIRMAR NADA. CONSULTAR SIEMPRE ANTES CON UN PROFESIONAL DEL DERECHO.
Si cree que puede estar afectado por una cláusula suelo, estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho. Dado que su situación ya de por sí es complicada, nos comprometemos a renunciar a nuestros honorarios, cobrando un porcentaje de la cantidad adeudada al banco por usted únicamente en el caso que ganemos el pleito. Para más información, visite www.gesalex.es

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jueves, 1 de diciembre de 2016

El TSJ de Madrid exime del pago del IRPF a las prestaciones por maternidad

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Siempre se ha dicho que Hacienda somos todos, pero Hacienda también suele ser muy lista, y nos obliga a pagar impuestos que no nos corresponden. ¿Cuál es el problema en estas situaciones? Que, aunque no te correspondan, si Hacienda dice que debes pagar, debes hacerlo, y reclamar a posteriori, para no entrar en una situación de impago que luego pueda derivar en castigo con los respectivos intereses.
Hacienda cuenta, entre sus criterios, excepciones en las cuales no se debe pagar el IRPF. Pero no ocurría así en el caso de la baja por maternidad, donde se obligaba a dicho pago. Pues bien, una sentencia emitida estos días por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido la exención del IRPF en la prestación por maternidad.
Analizando el contenido de la Sentencia, la misma no sienta doctrina ni obliga a nada a la Agencia Tributaria. Es decir, aquellas personas que se encuentren disfrutando del permismo de maternidad, deberán pagar acorde su IRPF como se venía haciendo hasta ahora, debiendo ser reclamada su devolución a posteriori.
Eso sí, también ha abierto las puertas a, quienes ya lo hayan abonado, puedan reclamar ahora que ha pasado el tiempo (el conocido efecto retroactivo). Por ello, si se encuentra en esta situación, o le surge alguna duda, contacte con nosotros donde le informaremos al respecto. Nuestra página web es www.gesalex.es y también puede contactarnos en el número de teléfono 91 823 66 45. Recuerde que nuestra oficina está en la C/Mota del Cuervo, Nº 3 Posterior.