Como ya sabrán, pues lleva dos
días en las noticias, el Tribunal Superior de Justicia Europea ha establecido
una histórica sentencia sobre la retroactividad en los casos de las cláusulas
suelo. Esto quiere decir, a efectos simples, que aquellos afectados que hayan
estado pagando de más, podrán reclamar toda esa cuantía extra abonada desde el
inicio del crédito, es decir, desde el primer pago en que se inicia la
hipoteca. Pero, como los bancos son muy listos, y no se han forrado de millones
de euros a causa de ser honrados y aplicar las normas de la buena fe y la
ética, ya han establecido que no van a hacer las devoluciones de forma
automática, y que irán revisando caso por caso. Antes de entrar un poco más a
fondo en el tema, la primera advertencia que debemos hacer a cualquier afectado
es la siguiente: NO FIRME ABSOLUTAMENTE
NADA CON EL BANCO HASTA HABER CONSULTADO CON UN PROFESIONAL DEL DERECHO. Es
muy probable que su banco, si es que llega a ofrecerle algo, esté muy por
debajo de lo que a usted le corresponde. Como dijimos antes, nunca han sido ni
serán hermanitas de la caridad. Aclarado este primer punto, nos cabe ir
desgranando las siguientes preguntas:
¿Qué es una cláusula suelo? Es una cláusula contractual que
establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota, aunque el tipo de
interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica
al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipos de interés
bajan la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la
normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad,
puede considerarse una cláusula abusiva, ilegal o nula, por tanto, un fraude
bancario.
¿Son todas las cláusulas suelo ilegales? No. Hay que analizar cada
caso en concreto muy detalladamente para establecer si el banco ha decretado
una cláusula abusiva.
¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva? Cuando la entidad
no cumple con los requisitos que marca la buena fe en los contratos. Bien en
cuanto a condiciones formales, por ser las cláusulas expresadas en el contrato
de manera ininteligible, o bien por una defectuosa información al cliente a la
hora de materializar el contrato hipotecario.
¿La devolución es automática? Pues no. Como dijimos antes, los
bancos ya han avisado que no van a realizar ninguna devolución de manera
automática, y que van a mirar con lupa caso con caso. Esto se traduce en que
intentarán reunirse con los afectados, de manera privada, por supuesto, y
convencerles de firmar un papelito que seguramente les beneficie más a ellos
que a los acreedores. Debe ser el afectado quien solicite la devolución en todo
caso.
¿Quién puede reclamar? Por regla general, cualquier persona
afectada que considere que no fue bien informada cuando se estableció el
contrato hipotecario, haya reclamado o no previamente antes, ante cualquier
tribunal u organismo. Caso distinto, que se debe mirar con más detalle y
aparte, es la de aquellos afectados que hayan demandado y ya tengan sentencia
firme. En nuestro Derecho rige el principio de no poderse juzgar dos veces la
misma causa, pero, no se debe cerrar en ningún caso la puerta a ello. Como
dijimos, se debe mirar muy al detalle cada caso de manera individualizada.
¿Y si he amortizado ya mi hipoteca? La hipoteca puede estar
amortizada de manera parcial, o total. En ambos casos, se puede reclamar,
siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años, plazo máximo
establecido para la acción de nulidad. Así que, tengan parte de su hipoteca por
pagar, o la hayan pagado ya entera (bendito afortunado que eres), estás en tu
derecho si no han transcurrido esos cuatro años.
Si ya llegué a un acuerdo con mi entidad bancaria, ¿puedo reclamar? Habría
que analizar al detalle cada acuerdo, ver si es ilegal, si hubo vicio de
consentimiento…
¿Qué debo exigir? ¿A qué tengo derecho? Como usuario y consumidor,
tendrá derecho a lo siguiente:
1) En
primer lugar, declarar la nulidad de una cláusula ilegal y abusiva.
2) Solicitar
la devolución de las cantidades cobradas de más.
3) Reclamar
los intereses generados.
Si soy un afectado, ¿cómo debo actuar?
1) Estudiar
la hipoteca en concreto, para ver si tiene una hipoteca suelo abusiva.
2) Evaluar
el quebranto que le ha causado el banco al no bajarle el tipo de interés, lo
que tendría que haber hecho de no haber existido ese mecanismo.
3) Ponerse
en manos de un abogado especializado y respaldarse de un buen asesoramiento
legal. Entre otras cosas, le calculará
la cuantía total a reclamar.
4) Una
vez calculado el perjuicio, solicitar al SAC (Servicio de Atención al Cliente)
de la entidad bancaria la eliminación de la cláusula suelo. La reclamación se
puede realizar directamente en el SAC o en cualquier oficina del banco. El
usuario, además de la documentación correspondiente a la hipoteca y la cuantía
reclamada, deberá presentar un escrito con la correspondiente reclamación.
5) Conseguir
que el banco nos modifique el contrato de la hipoteca sin formalizar un nuevo
acuerdo hipotecario. Sería la opción más favorable para evitar costes de
gestión al usuario.
Si el banco acepta, ¡estupendo!, el
primer objetivo se habrá conseguido.
Si el banco se niega a la modificación,
habrá que presentar una nueva reclamación ante el Banco de España, o acudir
directamente a reclamar a los tribunales.
Si la entidad acepta la solicitud
del cliente, éste tendrá que seguir dando pasos burocráticos. El último será
que la entidad firmante reembolse el dinero al cliente. Lo más recomendable es
empezar realizando una petición de devolución a la entidad financiera, pero si
ésta se negara, una vez más, la única alternativa es acudir a los tribunales
aportando toda la documentación necesaria.
Esta sentencia abre un verdadero
laberinto administrativo y judicial para muchos usuarios porque hay mucho dinero
en juego a devolver por las entidades bancarias se calcula que la cifra puede
superar los 5.000 millones de euros.
Desde GesaLex Abogados
insistimos, una vez más, NO REUNIRSE A
SOLAS CON LA ENTIDAD FINANCIERA NI FIRMAR NADA. CONSULTAR SIEMPRE ANTES CON UN PROFESIONAL DEL DERECHO.
Si cree que puede estar afectado
por una cláusula suelo, estaremos encantados de atenderle en nuestro despacho.
Dado que su situación ya de por sí es complicada, nos comprometemos a renunciar
a nuestros honorarios, cobrando un porcentaje de la cantidad adeudada al banco
por usted únicamente en el caso que ganemos el pleito. Para más información,
visite www.gesalex.es
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