jueves, 1 de diciembre de 2016
El TSJ de Madrid exime del pago del IRPF a las prestaciones por maternidad
Siempre se ha dicho que Hacienda somos todos, pero Hacienda también suele ser muy lista, y nos obliga a pagar impuestos que no nos corresponden. ¿Cuál es el problema en estas situaciones? Que, aunque no te correspondan, si Hacienda dice que debes pagar, debes hacerlo, y reclamar a posteriori, para no entrar en una situación de impago que luego pueda derivar en castigo con los respectivos intereses.
Hacienda cuenta, entre sus criterios, excepciones en las cuales no se debe pagar el IRPF. Pero no ocurría así en el caso de la baja por maternidad, donde se obligaba a dicho pago. Pues bien, una sentencia emitida estos días por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido la exención del IRPF en la prestación por maternidad.
Analizando el contenido de la Sentencia, la misma no sienta doctrina ni obliga a nada a la Agencia Tributaria. Es decir, aquellas personas que se encuentren disfrutando del permismo de maternidad, deberán pagar acorde su IRPF como se venía haciendo hasta ahora, debiendo ser reclamada su devolución a posteriori.
Eso sí, también ha abierto las puertas a, quienes ya lo hayan abonado, puedan reclamar ahora que ha pasado el tiempo (el conocido efecto retroactivo). Por ello, si se encuentra en esta situación, o le surge alguna duda, contacte con nosotros donde le informaremos al respecto. Nuestra página web es www.gesalex.es y también puede contactarnos en el número de teléfono 91 823 66 45. Recuerde que nuestra oficina está en la C/Mota del Cuervo, Nº 3 Posterior.
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