1.- ¿Cómo recuperar los gastos
de formalización de la hipoteca?
En estos días en los que todas las noticias y despachos de
Abogados nos hacíamos eco de la tan esperada sentencia de Luxemburgo sobre las
Cláusulas Suelo, y el beneficio que la
misma va a suponer para los usuarios de hipotecas, desde Gesalex Abogados traemos de nuevo al recuerdo otra Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de
2015, y que muchos seguramente desconocen/desconocían, quizás de mayor
envergadura, porque ha dejado la puerta abierta, no a miles, sino, a millones de hipotecados a poder reclamar a
la entidades bancarias miles de euros
por los gastos de hipoteca que en su día constituyeron.
Una sentencia
del Tribunal Supremo que confirmó la
abusividad de ciertas cláusulas contenidas en las escrituras hipotecarias que imponen al consumidor el abono de todos
los gastos derivados de la constitución de las mismas.
La sentencia
del Tribunal Supremo: entiende que
la cláusula que traslada todos los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva, ya que no hay
negociación alguna en torno a estos gastos. Y afirma que, no es justo que el consumidor asuma la
totalidad de los gastos: además, el banco ya cuenta con la garantía de
la propia hipoteca.
Considera el Tribunal
Supremo que cláusulas como éstas no permiten alcanzar una mínima reciprocidad
en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la
intervención notarial, a pesar de que la aplicación de la normativa
reglamentaria permitiría una distribución equitativa. En definitiva, establece
que se trata de estipulaciones que
ocasionan al cliente un desequilibrio tan relevante, que no hubiera sido
aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, de
manera que devienen abusivas.
Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, puesto que es el banco
quien obtiene un beneficio económico con la operación (el
préstamo), es éste,
y no el consumidor, quien debe sufragar los gastos asociados a la misma.
La cláusula
es por tanto nula y se tendría por no puesta.
Además, esta
cláusula que traslada los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva, según la normativa de
protección al consumidor: concretamente, del art.
89.2 TRLGCU.
2.- ¿A quién puede beneficiar esto?
Respecto a la pregunta que se harán todos los hipotecados de si pueden
beneficiarse de esta sentencia, desde
Gesalex explican que estas cláusulas abusivas que imponen al consumidor todos
los gastos de formalización "están presentes en la práctica totalidad de
hipotecas".
Por tanto, en función
de cómo estén redactadas y hayan sido aplicadas, en una escritura hipotecaria
pueden encontrarse multitud de cláusulas abusivas de este tipo, cuya
declaración de nulidad puede suponer al consumidor la recuperación de todo o de
buena parte de los gastos que abonó al obtener su préstamo hipotecario, o,
incluso, de los generados durante la vigencia del mismo.
Gracias a la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, cada vez son más
las sentencias que declaran la nulidad de tales cláusulas, por lo que los
consumidores disfrutan de la posibilidad de recuperar todos o una parte de los
gastos afrontados por la constitución de su escritura de préstamo hipotecario.
3.- ¿Quién
puede recuperar el dinero de los gastos de la hipoteca?
Todos los consumidores
afectados por el fraude de los gastos hipotecarios (notaría, registro, impuesto de
Actos Jurídicos Documentados, etc.) pueden reclamar a su banco.
Es habitual que en las
escrituras de préstamo hipotecario se incluyan, entre otras, multitud de
cláusulas que obligan al consumidor a sufragar todos los gastos derivados de la
concesión del préstamo y la constitución de la garantía hipotecaria, entre los
que destacan los gastos fiscales, notariales y registrales.
4.- ¿Puedo
reclamar aunque ya no tenga la hipoteca?
Sí, la nulidad de la cláusula no prescribe, por lo que cualquier usuario puede reclamar aunque
haya finalizado la vida de su hipoteca o ésta se haya cancelado ya.
También tienen derecho aquellos cuyas hipotecas ya
hayan finalizado.
Gesalex Abogados considera que los gastos de hipoteca los
pueden reclamar tanto quienes estén todavía amortizando sus créditos hipotecarios, como quienes ya
los hubiesen liquidado, y que las acciones de nulidad ejercitadas son
imprescriptibles
Entendemos que esta reclamación no tiene el límite de cuatro
años que otros despachos y organizaciones colectivas están limitando la
posibilidad a los que continúen pagando el crédito o lo hayan liquidado hace no
más de cuatro años, ya que en este caso no existe de momento un plazo determinado,
porque la nulidad por cláusulas abusivas no prescribe, por lo que podrían
reclamar todos los usuarios afectados con independencia de la fecha en que
formalizaron su hipoteca.
En todo caso y sin limitación, basándose
en la STS sobre cláusulas suelo que
estima el pago retroactivo de lo cobrado de más desde el momento de la aplicación
de estas cláusulas consideradas abusivas. Interpreta la sentencia que las
clausulas abusivas no tiene por tanto prescripción alguna.
Tan solo en los casos del BBVA, ya que
este banco tiene una sentencia de TS, existiría prescripción de la reclamación.
En este caso, no obstante, el plazo de
reclamación iría desde la fecha de sentencia en diciembre de 2015, a cuatro años,
hasta el 2020.
5.- ¿He
pagado yo todos los gastos de la Hipoteca?
Casi con toda seguridad que sí. Normalmente
todos los clientes bancarios que contratan una hipoteca en nuestro país suelen
pagar todos los gastos de formalización como algo natural, es casi como una
tradición establecida. Sin embargo, desde que los Tribunales comenzaron a
calificar como abusivas las cláusulas suelo de las hipotecas, la
duda sobre el resto de las cláusulas de los contratos empezó a rondar en la
mente de los consumidores.
Y es que, no en vano, debemos recordar que, por regla general,
todas las
estipulaciones que aparecen en los préstamos han sido redactadas
unilateralmente por los equipos jurídicos de los bancos, con la
intención de acaparar todo el excedente del prestatario, aprovechando –la
financiera– su
posición de dominio en el contrato.
6.- ¿Qué gastos de
hipoteca se puede reclaman exactamente?
Gracias a la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, tenemos
la fuerza jurídica necesaria como para reclamar los siguientes gastos relativos a la formalización de la
hipoteca –unos gastos que no deberían haber corrido por cuenta
del hipotecado sino de la entidad bancaria–:
Hablamos de
los gastos de formalización de hipotecas, es decir:
·
La factura de la notaría correspondiente a la
escritura
·
El Impuesto de actos jurídicos documentados y
transmisiones patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura.
·
La factura del registro de la Propiedad para la
inscripción de la hipoteca.
·
Los gastos de gestoría (siempre que su intervención
haya sido impuesta por la entidad)
·
La factura de tasación del inmueble (en caso de que el
banco nos la haya repercutido).
7.- ¿Qué documentación es necesaria para reclamar por los gastos de
hipoteca?
En todo caso las facturas de haber pagado los gastos
de la notaría, del registro y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Si
no los tienes, el banco está obligado a proporcionarlos.
Se necesita
presentar copia de los siguientes documentos:
·
Escritura de la hipoteca.
·
Facturas y recibos que se van a reclamar del punto 6
·
Recibos Pago Hipoteca.
No lo dudes: estás en tu
derecho de recuperar tus gastos de hipoteca.
Desde GESALEX ABOGADOS le animamos a contactar con nosotros y, tras
un detenido estudio de viabilidad, le asesoraremos sin ningún compromiso sobre
cómo tramitar su reclamación para recuperar todos aquellos gastos indebidamente
abonados.
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