En GesaLex Abogados, nuestros letrados especializados en Propiedad Horizontal, garantizan siempre la victoria del 100% de la reclamación de las cuotas, ayudando a sanear sus cuentas y, sobre todo, haciendo un seguimiento continuo de la morosidad. Como dato, en aquellas Comunidades donde estamos, hemos reducido, gracias a este control, en más de un 85% las deudas existentes. Y es que, cuando el moroso se ve vigilado, es más fácil que pague. Evidentemente, es casi imposible obtener el 100% de los pagos. Pero no se puede desatender y dejar que las deudas suban y se acumulen. En este artículo explicamos el Proceso Monitorio.
El Proceso Monitorio para las Comunidades de Propietarios es muy especial, y debemos seguir una serie de pasos, de manera obligatoria, y el hecho de saltarnos alguno, o realizarlo de manera incorrecta, dará pie a que no se admita a trámite el escrito, no pudiendo ser subsanable. Los pasos a seguir son los siguientes:
1. NOTIFICACIÓN Y PETICIÓN DE PAGO DE LA DEUDA: Debemos notificar al moroso la deuda que nos debe hasta esa fecha, y solicitar que nos abone la misma. Lo mejor es solicitarlo de una manera que quede constancia, siendo la forma más segura el burofax. Si nos recogen el burofax, perfecto, pero, en caso que no lo recepcione, debemos, obligatoriamente, realizar un segundo intento de notificación. Si este segundo intento es recepcionado, se da por hecha la notificación, pero, si una vez más, esta comunicación es rehusada, debemos atenernos a lo establecido en el artículo 9.1.h de la Ley de Propiedad Horizontal. Ésto supone exponer, en el tablón de anuncios de la Comunidad, durante un plazo de tres días, la notificación de esa deuda y la petición de pago de la misma. Transcurridos esos tres días, retiraremos el papel de nuestro tablón de anuncios.
2. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA EN JUNTA DE PROPIETARIOS: Una vez seguido el paso anterior, los Propietarios deberán reunirse en Junta, en la cual se debe acordar dos situaciones: en primer lugar, liquidar la Deuda a la fecha de la celebración de la Junta, estableciendo la cuantía que adeuda el moroso. Aquí también incluiremos en los gastos de notificaciones en que haya incurrido la Comunidad de Propietarios. Y, además, se autorizará para poder reclamar la deuda judicialmente. Tras la celebración de la Junta, la Secretaria de la Comunidad expedirá un Certificado de Deuda, en el que hará constar los importes debidos.
3. NOTIFICACIÓN AL MOROSO: Deberemos notificar al moroso que se ha procedido a aprobar en Junta el liquidar su deuda, y que se está autorizado a actuar contra él judicialmente. De nuevo, la mejor manera es realizarlo vía burofax, y se producirán las mismas consecuencias que en el apartado 1. En caso de recepcionarse el burofax, se da por hecha la notificación. Si no, se deberá enviar por segunda vez, el cual, al ser recepcionado, se dará por notificado o, en caso de ser de nuevo rehusado, deberemos exponer el acuerdo aprobado por la Junta, de nuevo por un período de tres días, en el tablón de anuncios.
Realizados estos pasos, podemos iniciar el proceso monitorio. Tengan en cuenta que esto, aunque se tramita vía judicial, es un asunto puramente matemático y empírico. Es decir, hay unos recibos que un propietario no ha pagado, y que tiene que pagar sí o sí. No se van a encontrar con un súper pleito en el cual los abogados citan jurisprudencia sin parar, aburriendo a toda la Sala. Si se realizan los pasos de la manera correcta, su Comunidad recuperará la mayor parte del dinero dejado de percibir.
Como dijimos al principio de nuestro artículo, GesaLex Abogados está especializado en la reclamación de deudas a morosos a través de este proceso monitorio, sin incurrir en ningún gasto para la Comunidad y, consiguiendo la victoria en el 100% de los expedientes. Y todo ello lo realizamos a través de nuestro paquete premium "Garantía Comunidad al Día". Con este servicio, a través de un precio económico, su Comunidad tendrá a su disposición a un letrado que, no sólamente reclamará las cuotas impagadas por la vía judicial, si no que también se dedicará a hacer un seguimiento diario para intentar el cobro de las mismas sin tener que iniciarse el proceso monitorio. Como dijimos al principio, sin un coste adicional para la Comunidad, quien verá saneadas sus cuentas, y reduciendo la morosidad en más de un 80%. Si desea obtener más información, visite la sección de "Garantía Comunidad al Día" en nuestra web haciendo clic aquí.
Cualquier duda que tenga al respecto, no dude en concertar cita con nosotros, en el teléfono 91 823 66 45, o visitarnos en nuestro despacho, situado en la C/Mota del Cuervo, Nº 3 Posterior (acceso frente a C/Motilla del Palancar, Nº 13). Nos comprometemos a recuperar sus deudas en un corto período de tiempo y reducir sus impagos al instante.
www.gesalex.es
No hay comentarios:
Publicar un comentario