Ahora que estamos en plena cuesta de enero (ánimo, ya quedan pocos días), nos ha parecido interesante tocar un tema que, por desgracia, se ve demasiado a menudo en este país. Y es cuando el empresario adeuda una cantidad dineraria a su currito. Por lo que hemos podido ver, surgen muchas dudas sobre los plazos, las maneras de poder realizar una reclamación, a qué se tiene derecho, etc. Así que, con este artículo, esperamos poder guiaros un poco mejor a través de este proceso, el cual es bastante sencillo.
Se produce una deuda por parte del empresario hacia el trabajador cuando este incumple con su obligación de pagar. Esta obligación puede ser tanto parcial, como total. Es decir, la deuda se genera tanto si no me paga, por ejemplo, el total de mi nómina, como si me deja de pagar un 10% de la misma. No tiene que producirse un impago completo.
La misma situación concurre cuando se produce un "error" de nómina por parte del empresario. Es decir, este mes he hecho 10 horas extra, me tendrían que pagar 1.700€ este mes, pero me han ingresado sólo 1.500€, no me han pagado esas horas. Pues también se genera esa deuda por parte del empresario.
Y también ocurre igual con los finiquitos. Su no ingreso o, su cantidad mal pagada, generan igualmente esa deuda.
Es importante dejar claro el tema de los plazos. La cantidad que se adeuda, siempre, e insistimos, SIEMPRE, tiene un plazo para poder ser reclamado de un año. Ese año comienza a contar desde el momento en que se produce el incumplimiento, desde que se tendría que haber abonado la cantidad. Por ejemplo, si la nómina te la pagan el día 3 de cada mes, a partir del día siguiente comenzará ese plazo de un año para poder reclamar.
Lo mismo ocurre con el finiquito. Aquí debemos separar. Se tienen 20 días hábiles para poder impugnar el despido y los hechos que motivan el mismo. Pero si no te pagan el finiquito, o te lo pagan mal, esa cantidad se tiene un año para reclamarla.
Hay un truco legal para renovar ese plazo de un año, que es la reclamación al empresario. Supongamos que no me pagan el 3 de enero de 2017 mi nómina. Tendría hasta el 3 de enero de 2018 para reclamarlo. El trabajador no reclama nada ni dice nada. Pero entonces, el 8 de agosto de 2017, envía un escrito por burofax al empresario reclamando esa cantidad. En ese momento, se ha renovado el plazo, por lo que se tendría para reclamar hasta el 8 de agosto de 2018. Pero lo más conveniente es reclamarlo cuanto antes, sobre todo, porque hoy en día los Juzgados de lo Social están muy colapsados y suele tardarse en ver este asunto, dependiendo del Juzgado en el que recaiga la demanda.
Toda cantidad adeudada genera un interés a favor del trabajador por ese impago. En este caso, del 10% sobre la cantidad que nos deben. Es decir, si nos adeudan 1.000€, la reclamación se pedirían 1.100€, que sería la suma de la cantidad y de ese 10% de recargo.
La reclamación de cantidad es una figura que se debe siempre solicitar, pues su consecución es muy sencilla. No estamos hablando de ir a un juicio en el que dos abogados se van a enzarzar en una discusión sobre lo que dice la jurisprudencia, y a ver quién queda más guay ante el tribunal. Es una cuestión de matemáticas. O te han pagado, o no te han pagado. Y, aunque el trabajador sea el demandante, la carga de la prueba recae sobre el empresario, que deberá acreditar que ha realizado el pago.
Muchas reclamaciones de cantidad no suelen acabar en juicio, llegándose a un acuerdo en la conciliación previa ante el SMAC. Sobre todo para las cantidades más pequeñas. Como comprenderéis, a la mayoría de empresarios no les interesa ir a un juicio por deberos 1.500€, y siempre interesa saldar esa cantidad cuanto antes.
Cualquier duda que os pueda surgir, poneros en contacto con nosotros. Somos un bufete especializado en Derecho Laboral y tenemos una gran eficacia en la reclamación de cantidad, alcanzando acuerdos en casi el 100% de los casos, y nunca exigimos un porcentaje de la cantidad que obtenga el cliente.
Además, y ya lo discutiremos en otro artículo más adelante, el impago por parte del empresario faculta al trabajador a poder rescindir su contrato con una indemnización por despido improcedente.
Podéis visitarnos en www.gesalex.es o poneros en contacto con nosotros en el teléfono 91 823 66 45. Nuestro despacho está ubicado en Madrid, en el número 3 Posterior de la Calle de Mota del Cuervo.
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