Las Comunidades de Propietarios conlleva una carga de trabajo, en lo que respecta a su gestión, que siempre es más cómodo para los vecinos delegar en un tercero. Gestionar los cobros y los pagos, reclamar las cuotas atrasadas, custodiar la documentación, convocar y realizar las juntas, junto con sus correspondientes actas, etc. Son una serie de tareas indispensables para el buen funcionamiento de nuestra Comunidad. Entregar este trabajo a los Administradores de Fincas es siempre una buena elección pero, como todo en esta vida, hay personas más idóneas que otras en las que poder confiar. En el presente artículo les desgranaremos las claves para que elijan al profesional adecuado en lo que respecta a la gestión de su Comunidad
PROFESIONAL DEL DERECHO: Es lo más importante de todo en lo que respecta a la hora de elegir un buen profesional que gestione su Comunidad. No puede recaer esta responsabilidad sobre cualquier persona. Por ello, una persona que conozca la ley y el Derecho es la persona más adecuada. Y, para recalcar más, que esté especializado en la Propiedad Horizontal (legislación que regula las Comunidades de Propietarios) y el Código Civil (que rige en todas las actividades de nuestro día a día). Un letrado que controle estos aspectos será el más adecuado para llevar el control y gestión.
Aquí debemos entrar a analizar la cuestión de los llamados Colegios Profesionales. Se ha puesto muy de moda que no puede ejercer esta labor nadie que no esté colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de la región correspondiente.
FALSO. MENTIRA. Y DE LAS GORDAS, ADEMÁS. No nos importa nada lo que pueda decir ningún colegio, sino lo que dice la legislación al respecto. Para ello, nos dirigimos al artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece, a tenor literal: "El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador
podrá ser ejercido por cualquier propietario,
así como por personas
físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida
para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y
otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento
jurídico." ¿Y los Colegios? Naranjas de la China, no aparecen por ningún lado. Como pueden ver, la ley establece que cualquier vecino o, persona con la capacidad suficiente podrán ejercer dicha administración.
¿Qué ocurre entonces con respecto a lo que dicen los Colegios? Pues ocurre que los Colegios están montados por unos señores y señoras que son muy listos y tienen una actitud que, se le puede denominar claramente, totalmente lucrativa. Hoy en día, cualquier persona que quiera acceder a cursar unos estudios en una Universidad, podrá elegir entre cursar Derecho, Medicina, Periodismo, Ingeniería, y un largo etc. Una vez finalizados dichos estudios, podremos ejercer dicha profesión. Lo mismo ocurre con el llamado Grado Medio o Formación Profesional, que nos da, entre otros, a carpinteros, electricistas, fontaneros, etc. El Administrador de Fincas como profesión en sí no existe. No hay una titulación oficial o carrera reconocida. Lo que ha acontecido es que, los Colegios de Administradores de Fincas, al ver que cualquiera podía ejercer como tal, se encontraban con una competencia feroz que no les beneficiaba para nada. Así que, se sentaron, hablaron entre ellos y dijeron: "Vamos a crear un Colegio Profesional y a contar mentiras tralará, y la mentira que contaremos es que, nadie que no esté inscrito en nuestro Colegio, podrá ejercer la Administración de Fincas. Y quien quiera colegiarse aquí, tendrá que pagarnos dinero por esa colegiatura". Y entonces, esos señores, empiezan a reírse con una risa maquiavélica pensando en cómo se van a forrar. Pero entonces, uno de esos señores que está sentado entre este grupo de intelectuales, le parece que la pasta que van a recaudar por estar colegiado puede no ser suficiente, así que se le ocurre otra brillante idea, la cual expone a sus compañeros: "¿Y por qué no creamos un curso de Administrador de Fincas? Quien quiera ejercerlo, tendrá que realizar este curso, pero sólamente lo podremos dar nosotros. ¡¡¡Y que ese curso cueste 5.000€!!!" Entonces, toda la panda ve cómo se dibuja el símbolo del dólar en sus ojos, mientras suena la caja registradora. Han montado el negocio padre. Yo me invento una profesión, y creo un curso para dar yo sólo el título y luego te colegias conmigo también. Vamos, lo que viene siendo el intento de creación de un
MONOPOLIO, figura que, por cierto, está prohibida por nuestras leyes mercantiles. Y, además, la pertenencia o no a un Colegio no garantiza nada. Es decir, yo puedo estar colegiado o no, que si te quiero saquear y soy un negligente, te quedas igualmente con el problema encima que si no lo estuviera. Por ello, la conclusión es cara: elija a un profesional del Derecho que entienda bien de Propiedad Horizontal y del Código Civil. Pueden ejercer estén colegiados o no. Si no, la Propiedad Horizontal no habría dado dicha facultad a cualquier vecino en su artículo 13.6.
ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL CLIENTE: El cliente es fundamental, y ese es usted. El Administrador de Fincas trabaja para usted, y los intereses de su Comunidad, no para los suyos particulares. Siempre está dispuesto a recibirle, trata y le informa de todos los temas con usted, etc. Cuando nos encontramos con un Administrador que no informa, o que, cosa por desgracia muy común, nos rehúye, no nos coge el teléfono, es imposible de contactar con él, la antena debe dispararse y pensar que no estamos trabajando con la persona adecuada. El Administrador debe gestionar su Comunidad, pero usted no puede nunca perder el control de la misma. Un buen Administrador de Fincas le establecerá cuáles son las opciones que existen y, puede incluso, como profesional y experto en la materia, aconsejarle en cuál le parece la más adecuada, pero al final es el cliente quien debe tomar la determinación.
INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA: Se ha puesto muy de moda ahora estos términos en la política, cuando nos indican que los partidos, a la hora de transmitir la información, deben ser transparentes y contar toda la verdad. Pues lo mismo ocurre con los Administradores de Fincas. No olvide que está usted entregando la gestión de su Comunidad. Si recaemos en malas manos, al igual que una empresa mal dirigida por malos empresarios, podemos entrar en una situación económica nefasta que nos cree problemas muy importantes.
Las cuentas deben ser controladas por los propietarios, NUNCA por el Administrador, y deben ser siempre visibles a éstos. Lo mismo ocurre con la documentación. El Administrador custodia los documentos, pero no le pertenecen a él, si no a ustedes como propietarios. Si usted, ya sea de manera física, o telemática, le pide al Administrador cualquier documento, se le debe facilitar inmediatamente, o al menos en un plazo de tiempo considerable. Nosotros guardamos sus documentos, pero siguen siendo suyos. Es lógico que quieran acceder a ellos. Así que, si tienen un Administrador que no les quiere enseñar nada, será mejor en pensar, aparte de cambiar de Administrador, en requerirle la documentación de alguna manera más "formal", como puede ser haciendo constar la petición por escrito.
MOROSIDAD: Desde los tiempos de los tiempos, parece que el ser humano ha venido a este mundo para pagar, y pagar, y pagar, y pagar, y pagar...... Lo que hace que, también desde el principio de los tiempos, exista ese feo término conocido como moroso, el impagador. Aquí podríamos distinguir dos tipos de morosos: aquel que no paga porque realmente no tiene la capacidad para ello, y luego está el jeta. Sí, el jeta, seguro que usted le reconoce muy bien, ese que no paga las cuotas pero que luego, cada vez que ve al presidente, no calla: "a ver cuándo arreglamos la fachada", "oye, a ver si ponemos el ascensor, que me cuesta mucho subir", y un largo número de etcéteras. Sea como sea, por desgracia, siempre van a existir los impagos, también en las Comunidades de Propietarios. Y, por desgracia también, el resto de propietarios se ven afectados por esta situación, ya que ellos deben afrontar esas cuantías impagadas, sobre todo en las temidas derramas. Y, si no se hace nada al respecto, esa deuda va creciendo, hasta que nos desborde por todos los lados. Todos los vecinos están obligados a aportar la cuantía correspondiente para el mantenimiento de la Comunidad. Al igual que todos pagamos nuestros impuestos, etc.
Es importante que el Administrador de Fincas reclame las cuotas impagadas, por dos razones muy importantes:
1) En primer lugar, porque ustedes recuperarán en la mayoría de los casos el dinero de las cuotas impagadas. Aunque es una situación jurídica y de Derecho, el impago tiene poco que mascar. Hay un impago y ya está. No nos veremos en un pleito en el que los letrados citan innumerable jurisprudencia. El juez le condenará a pagar, lo que conllevará que sus cuentas se sanee.
2) Normalmente, cuando se controla y reclama la morosidad, esta desciende notablemente. El resto de morosos, por miedo a que se emprendan las oportunas acciones contra ellos, seguramente incaigan en menos impagos. Está claro que es imposible conseguir el 100%, pero todos preferimos tener sólo dos o tres morosos a tener veinte.
Por ello, un Administrador de Fincas especializado en Derecho estará siempre al tanto de estos impagos, exigiéndoles el pago por escrito o, si fuera necesario en última instancia, reclamándoselos judicialmente.
MANTENIMIENTO DE LA COMUNIDAD: Una Comunidad de Propietarios debe ser cuidada y mantenida día tras día. Si la dejamos abandonada, con el paso del tiempo irá decayendo. Por ello, es muy importante los servicios que se puedan contratar de mantenimiento de la misma, los empleados que puedan formar parte de ella, las obras que puedan ser necesarias, etc. Pero, aquí entramos en otra trampa típica de los Administradores de Fincas. Ay, amigo mío, qué curioso, en esta Comunidad siempre hacen falta obras, y más obras, y siempre las hace una empresa que es contratada por el Administrador. Un día volvemos a casa, y están reparando una grieta. Entonces, nos damos cuenta que esa misma grieta fue "reparada" hace tan sólo un mes, y ahí está de nuevo el mismo técnico. Es probable que vuelva pasado un tiempo. Esto incurre en un gran gasto para los vecinos. Contratación de servicios no necesarios, y encima con empresas contratadas por el propio Administrador para que luego éste, muy seguramente, se lleve a cambio su comisión por ese servicio. Usted tiene el control de su Comunidad, por lo tanto es usted quien decide a quién contrata, para qué y bajo qué condiciones. El Administrador quedará relegado a gestionar dicha actividad por usted, nada más. Además, ocurre con demasiada frecuencia, por desgracia, que estas Comunidades en las que el Administrador se convierte en una especie de Dictador o de Tirano, suelen entrar en decadencia con el paso del tiempo. Y arreglar esas situaciones pueden llevar mucho tiempo y dinero. En definitiva:
EL OBJETIVO DE UN ADMINISTRADOR DE FINCAS ES EL DE REDUCIR LOS COSTES DE LA COMUNIDAD Y AUMENTAR LA EFECTIVIDAD Y EFICACIA DE LA MISMA.
CÓMO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS: Esperamos que este artículo le haya ayudado a aclarar sobre las características que debe reunir un buen profesional de la Administración de Fincas. No obstante, y ocurrirá en muchos casos, habrá Comunidades de Propietarios que ya tengan contratado un Administrador que no les gusta nada. Y qué curioso, ese propio Administrador les dice que no pueden prescindir de sus servicios sin tener que indemnizarle. No se preocupen, pues ésto es totalmente falso. El Administrador de Fincas, igual que todos los cargos de la Comunidad, se renuevan anulamente en la Junta Ordinaria, y se puede revocar al Administador en dicha Junta, tenga el tipo de contrato que tenga.
Para cualquier información, estaremos encantados de atenderles gratuitamente en nuestra oficina situada en Madrid. No duden en visitar www.gesalex.es y ponerse en contacto con nosotros, o en nuestro número de teléfono 91 823 66 45.