Es sábado por la tarde, y por fin tienes el día libre después de una dura semana de trabajo. Pero no todo va a ser ocio. Coges el coche, y te diriges al Carrefour, Mercadona, Aldi, o sucedáneo correspondiente, con la intencionalidad de realizar una cuantiosa compra que dure toda la semana. Cargamos el coche lleno de bolsas, volvemos a nuestro barrio, aparcamos el coche, comenzamos a sacar todo del maletero, abrimos el portal y............ llevamos unos 30 kilos de compra que ahora tenemos que subir a pie cuatro pisitos. Siempre se ha dicho que subir escaleras es uno de los ejercicios más sanos que existe, y que fortalece uno los glúteos, pero estaremos de acuerdo en que subirlos acompañados de cajas de leche no puede ser nada bueno para todo hijo de vecino. ¡Qué bien nos vendría un buen ascensor en estos momentos! Y ya, cuando hayamos dejado toda la bolsa, pues en casa nos ponemos tranquilamente el chándal y nos vamos a correr un poco por el parque.Pero no, vamos a tener que subir esos 40 peldaños a patita. Más de uno ha perdido algún tetra brik por el camino, se le ha roto una bolsa o, directamente, ha rodado por las escaleras.
Aunque es cada vez menos habitual encontrar edificios que no tengan este gran invento que funciona a través de poleas, aun siguen existiendo una gran cantidad de Comunidades que no cuentan con las ventajas de esta maquinaria. En el presente artículo, intentaremos ilustrarles sobre cómo solicitar la instalación de un ascensor, y los requisitos que se deben cumplir para lograrlo.
En primer lugar, tenemos la forma "difícil" de lograr su instalación, a través de aprobación de su instalación por medio de Junta. Establece la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.2, "la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación." Es decir, que del número de propietarios que se presenten a la celebración de la Junta, la mayoría deberán aprobar su instalación para que ésta pueda llevarse a cabo. Y claro, en la Junta aparecerá el chulito de gimnasio, ese que se machaca tres horas al día y que, precisamente, tiene tan buen glúteo porque no para de subir y bajar las escaleras, que vota que no, porque no quiere correr con los gastos de una derrama, o quizá no quiere encontrarse con el pesado del vecino del 3º D, o vaya usted a saber la causa concreta y exacta.
Pero, como se suele decir en el mundo jurídico, "el que hizo la ley, hizo la trampa". Y, en este caso, más que trampa en sí, es un atajo muy bueno para poder usar al Sr. Otis (o familiar correspondiente a ascensores que usted quiera contratar). La propia Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10.1.b, establece que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la
Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las
Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios,
las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los
ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo
caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o
local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con
discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un
uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores
u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la
orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe
repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las
subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades
ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de
estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las
citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido."
En resumen: que si una persona mayor de más de 70 años, o alguien con discapacidad solicita la instalación de un ascensor, no hay que votar. Sabemos que las votaciones están ahora muy de moda y todo el mundo habla de ellas, tras dos elecciones en España y el duelo esta noche entre Hilary Clinton y el pato Donald Trump. Pero, aquí no hay votación que proceda. Una persona que necesita el ascensor lo ha solicitado, y se va a tener que instalar el mismo sí o sí, quieras o no quieras, siempre y cuando se cumpla el precepto de "no exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes". En caso contrario, sí se necesitará de una aprobación mayoritaria por parte de la Junta.
¿Y ÉSTO QUIÉN LO PAGA? Llegamos a la parte que más le interesa a todo el mundo, la del cash $. Y entramos en las clásicas discusiones: "yo no lo quiero porque me es sano ejercitar mi culete en las escaleras", "yo es que vivo en el bajo, y no lo voy a usar", "yo es que me parece que va a quedar feo ahí el cacharro ese", "es que va a ser mucho dinero", y un largo etc. Pues, lo sentimos mucho, pero, al ser una instalación de un nuevo ascensor, y por ende, una supresión de las barreras arquitectónicas, TODO VECINO E HIJO DE VECINO debe contribuir económicamente a su instalación.
El ascensor es algo de lo que se van a beneficiar absolutamente todos los propietarios. Es cierto, no podemos negarlo, que al del cuarto le va a venir mejor que al del bajo o al del primero. Pero es que hay una situación que tampoco podemos negar: el valor de las viviendas se revaloriza. Vamos a poner un ejemplo de por qué sería totalmente injusto exonerar del pago a algún propietario:
Pepito compró un piso en la calle de la Piruleta en el año 1963 por un valor de 150.000€. El piso está muy bien. Cuenta con un baño amplio y tres habitaciones. El edificio no consta de ascensor, pero para Pepito no va a ser un problema, pues vive en el primer piso, así que no le hace falta ninguna. Años más tarde, en el 2016, Margarita, vecina del 5º, y que tiene 72 años, solicita la instalación de un ascensor para suprimir las barreras arquitectónicas. Debido a que cumple con lo establecido en el artículo 10.1.b, la Comunidad está obligada a dicha instalación. Pero Pepito se niega a pagar las cuotas correspondientes al ascensor, alegando que él no le va a usar al vivir, como hemos dicho antes, en el primer piso. Ahora estamos en el año 2018. Pepito ya está jubilado y harto del frenético ritmo de la ciudad, así que decide volverse al pueblo, donde tiene unas tierras que cultivar y ahí podrá disfrutar de la vida. En el año 2015, previo a la instalación del ascensor, el piso de Pepito estaba valorado en 320.000€. Ya en el año 2018, con el ascensor ya en funcionamiento, su casa se ha revalorado en 7.000€, por lo que consigue vender su propiedad por 327.000€. En conclusión, Pepito es un crack, porque no ha pagado ni un euro del ascensor, pero su piso ahora vale más y ha sacado tajada de la situación. Usted le ha pagado esa revalorización a Pepito.
Este es sólo un de los muchos ejemplos que podríamos poner. La instalación de un ascensor es una situación que va a beneficiar a todos los propietarios. A unos más que a otros, sí, pero a todos en definitiva.
Si desea más información sobre la instalación de ascensores, los procedimientos a seguir, etc, no dude en visitar www.gesalex.es o, visitarnos en nuestra oficina en la Calle Mota del Cuervo, Nº 3 Posterior en la ciudad de Madrid. También puede contactar con nosotros en el teléfono 91 823 66 45.
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