sábado, 5 de noviembre de 2016
EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL - LA TRAMPA DE LOS CONTRATOS
Es bastante común y lógico pensar que el contrato temporal es el que más puestos indefinidos camufla de manera fraudulenta. Y puede que sea efectivamente así, pero no por ello debemos pasar por alto el elevado índice que existe al respecto para con el contrato a tiempo parcial. Miles de trabajadores cubriendo lo que realmente debería ser un contrato a tiempo completo.
El Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 12.4 como contrato a tiempo parcial: "El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal."
Es decir, todo lo que compute por debajo del máximo de horas anuales, semanales o mensuales estará establecido por ley como contrato a tiempo parcial.
Este contrato supone la reducción de salario respecto del contrato a tiempo completo. Por supuesto, la créme de la créme para el empresario dinosáurico, que pagará a dos trabajadores menos dinero del que pagaría a uno sólo, y, además, la suma de horas de esos dos trabajadores será mayor a la de la unidad.
¿Pero dónde esconde este contrato la trampa?
Es bastante común encontrarnos con que realizamos más horas que las que establece nuestro contrato. Y cuando nos dirigimos a decirle a nuestro patrón que qué ocurre, nos alegará esas genialidades que sólo se le pueden ocurrir a un empresario de nuestro territorio nacional: son horas extra, tienes que descontar el tiempo del bocata, y un largo sinfín de etcéteras con el que nos pretenderán decir que, en todo momento, estamos haciendo menos horas de las máximas permitidas a un trabajador a tiempo completo. Pues espabilemos, que la realidad es la siguiente:
Los contratos a tiempo parcial, salvo causa de fuerza mayor, nunca pueden realizar horas extraordinarias. Y es difícil que se produzca una causa por fuerza mayor pues, gracias a Dios y a los benditos Riesgos Laborales, es difícil ver una empresa que se derrumbe o arda en llamas.
Sí pueden realizar las llamadas horas complementarias, pero como la suma nunca puede exceder del total de horas del contrato a tiempo completo, estamos en las mismas.
Total, que aquí estamos, con la espalda reventada, deslomados, hartos y cansados, realizando más horas que un contrato a tiempo completo y cobrando un 30% menos que él. ¿Somos tontos? No, somos muy trabajadores. Lo que pasa es que otros son demasiado listos. O.... pretenden hacérselo.
Junto con la nómina, el empresario debe entregaros un desglose sobre las horas a tiempo parcial y las horas complementarias. Y, además, debe realizar un registro suyo personal con esa misma cantidad de horas. ¿Realizan los empresarios ese registro? La mayoría no, porque son demasiado chulo para ellos. Así que es probable que, cuando se presente un inspector de trabajo, los calzones se le queden a la altura de los tobillos o atraviesen el globo terráqueo y lleguen a China.
En resumen, vuestro contrato es un contrato a tiempo completo camuflado, y como tal, podéis exigir su conversión, además de los atrasos de salario correspondientes al año anterior.
Si os encontráis en esta situación, no dudéis en visitar www.gesalex.es donde nuestros letrados, especializados en Derecho Laboral, os ayudarán a afrontar las medidas que sean oportunas.
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