En GesaLex Abogados queremos hablarles de una sentencia que ganamos este verano en el Juzgado de lo Social Nº 39 de Madrid, Sentencia Nº 403/16, la cual tenía como objeto de litigio un despido objetivo por circunstancias económicas. Y es que, por mucho que la ley se lo ponga a huevo al empresario para despedir al trabajador, la torpeza de éste no conoce límites.
Dice el Estatuto de los Trabajadores que, cuando concurra una serie de circunstancias, en las cuales las empresas no sólo es que pierdan dinero, si no todavía más fácil, dejen de ganar menos en comparación con años anteriores, podrán alegar esta causa para despedir a un trabajador, pasando la indemnización del mismo de 33 días por año trabajado que se da cuando concunre un despido improcedente, a tan sólo 20 días. Una pérdida importante en términos monetarios para el trabajador. ¿Esto qué quiere decir? Que si yo un año facturo 100.000€, y en el año siguiente gano dinero, pero "sólo" 95.000€, puedo despedir a algunos de mis trabajadores alegando estas circunstancias económicas. Para explicar el caso que nos atañe, les ponemos en situación.
Nos encontramos con una empresa que se dedica a la venta de ropa. Esa empresa tiene cinco centros de trabajo, los cuales no son individuales entre sí, si no que pertenecen todos a esa misma empresa y están unificados bajo el mismo CIF. ¿Por qué es importante esto a lo que nos referimos? Porque, cuando concurre un despido de este tipo, todos los centros de trabajo del grupo empresarial responden entre sí. Es decir, se compensan entre unos y otros las pérdidas y ganancias que se produzcan. Pues, resulta que nuestra empresa, cuando nos entrega la susodicha carta de despido, nos dice que se han producido tiendas en el centro de trabajo en el cual nosotros prestábamos el trabajo, y que nos vamos a la calle porque la van a cerrar. Pero de las otras cuatro tiendas, ni mú ni nada de nada. Entonces, ahora se nos plantea un posible escenario. Puede que una tienda haya ganado menos con respecto a años anteriores, pero eso no significa que las otras no hayan duplicado, triplicado o quintuplicado sus ventas. O a lo mejor quiero cerrar esa tienda, y alego falsamente pérdidas, para abrir otra macrotienda.
Importante: la tienda, efectivamente, cerraba. Y sí, aún así ganamos el pleito. ¿Por qué? Pues porque aparte de ser nosotros muy buenos abogados, y la empresa bastante ineptos, invocamos la improcedencia del despido por INDEFENSIÓN. A mí me da igual que cierre la tienda o no, o que se hayan producido realmente esa bajada de ingresos o no. La realidad es que, me han justificado sólo una tienda, y todas pertenecen al mismo grupo empresarial, con lo cual, la empresa ha cometido un defecto de forma que no es subsanable, y se debe decretar la improcedencia del despido. En concreto, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo STS de 14 de mayo de 1998 (crud. 3539/1997) y STS de 24 de abril de 1996 (rcur. 3543/1995), que establecen que: "la situación económica negativa, suficiente o trascendente, ha de afectar, por ende, a la empresa en su conjunto o globalidad, lo que no posibilita en este ámbito económico la disgregación de la empresa en secciones o centros separados". En definitiva: que tú puedes tener un centro de trabajo que se hunde y sea totalmente deficitario, pero no puedes referirte al mismo como una unidad en el despido, pues todos dependen de sí mismos y forman un todo. Les copiamos lo que señaló, a tenor literal, Su Señoría:
"La carta de despido que le fue entregada a la trabajadora se revela claramente insuficiente para cumplir con las exigencias formales mínimas descritas para validar la decisión empresarial, pues, en ella se señala que el despido se basa en la disminución de las ventas del centro en el que venía prestando servicios aportando como únicos datos la cifra de facturación de la tienda de la calle ________ de Madrid del año 2012, 2015 y mes de enero de 2016, datos manifiestamente insuficientes para determinar la causa objetiva que justifique el cierre, pues tales datos que no se aportan año a año no se ponen en relación con los gastos de la tienda y su rentabilidad, para justificar su cierre. (...) En el presente caso no procede considerar justificada la decisión de extinguir el contrato, pues por la parte demandada no se ha acreditado con prueba dotada de fuerza de convicción la alegada disminución de ventas del centro de la calle_____ que ha procedido a cerrar, pues ninguna prueba aporta que justifique esa disminución de las ventas y la eventual falta de rentabilidad de esa unidad de negocio comercial, limitándose a aportar las cuentas de la sociedad, medio de prueba que en modo alguno es posible tomar en consideración por no referirse a la evolución económica negativa de la mercantil la causa objetiva alegada en la carta de despido, por lo que ello provocaría indefensión a la trabajadora".
En conclusión: un despido, aunque sea objetivo, siempre es recurrible, y es posible conseguir más dinero de indemnización, pues este país tiene empresarios muy patosos que intentan realizar, de manera muy cutre, despidos falsos para ahorrarse dos duros que sí que tienen en sus bolsillos.
Si se encuentran en una situación similar, no dude en contactar con nosotros a través de las diversas formas que establecemos en www.gesalex.es
Nuestra oficina esta en la Calle Mota del Cuervo, Nº 3 Posterior, (acceso frente a la Calle Motilla del Palancar, Nº 13), y nuestro teléfono de contacto es el 91 823 66 45
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